El Pleno del Ayuntamiento de la villa de Los Arcos, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los terrenos de comunales de cultivo agrario del Ayuntamiento de Los Arcos.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 114 de fecha 4 de junio de 2024, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Los Arcos, 16 de julio de 2024.–El alcalde, Eduardo García de Galdiano Baños.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO AGRARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS ARCOS

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación y aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo agrario del Ayuntamiento Los Arcos de conformidad y dentro de los límites que determina el título IV, capítulo II de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y del capítulo II título II del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

TÍTULO II.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 4.

4.a) El Ayuntamiento de los Arcos velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de sus comunales, haciéndolo compatible tanto con su carácter social como de conservación del medio natural.

4.b) El Ayuntamiento de Los Arcos podrá recuperar por sí en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles, cuando éstas sean necesarias, para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

4.c) Cuando el Ayuntamiento de Los Arcos no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Ayuntamiento de Los Arcos vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

4d) Los cierres de terrenos comunales precisarán, en todo caso, de la previa autorización escrita de la Alcaldía. En ningún caso podrán cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

4e) No se permitirán permutas de aprovechamiento entre beneficiarios sin la previa solicitud conjunta y conformidad de los interesados y afectados por la misma y autorización del Ayuntamiento.

TÍTULO III.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.

Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 6.

6.1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito en el padrón municipal de habitantes de Los Arcos con una antigüedad de 1 año al inicio del año de disfrute.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Los Arcos.

6.2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

6.3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por este ayuntamiento.

Artículo 7.

1. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios no pudiendo estos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

2. Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados, exclusivamente por miembros que reúnan todas las condiciones señaladas en el artículo 6.

Artículo 8.

A los efectos de esta ordenanza se entiende que se realiza un cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente, por exigencias estacionales del año agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa personal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos, se comunicará al Ayuntamiento de Los Arcos en el plazo de 15 días, para la oportuna autorización. Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva a juicio de este ayuntamiento y no se puede cultivar directa y personalmente las parcelas comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 9.

En el caso de las adjudicaciones vecinales prioritarias las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el titular serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Los Arcos por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Los Arcos abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación previa petición y acreditación documental de la causa que impida el cultivo personal una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Los Arcos se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otras causas solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo mediante cualquier fórmula, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 10.

El Ayuntamiento de Los Arcos, podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cultivo personal y directo de las parcelas. La obstrucción a la actividad de comprobación o la negativa injustificada a presentar la documentación requerida será motivo de desposesión de las parcelas comunales, con los efectos previstos en el artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

a) Quienes, teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en los terrenos comunales adjudicados.

b) Quienes, habiendo sido requeridos para que presenten justificante de realización de labores, de adquisición de combustibles, abonos, materias primas o de ventas de productos realizados por sí mismos, no los presenten en el plazo que se les señale.

c) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

d) Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo, los arrienden a terceros.

e) Quienes, según informes de oficio de los servicios municipales, la Comisión de Agricultura o denuncia presentada en el Ayuntamiento, no cultiven las parcelas adjudicadas directa y personalmente a tenor de lo dispuesto en los artículos anteriores.

f) Quienes no pongan en cultivo como mínimo un ochenta por ciento de la superficie adjudicada.

CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

Artículo 11. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes:

A.–Aprovechamientos vecinales prioritarios.

B.–Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

C.–Explotación directa por el Ayuntamiento de Los Arcos o adjudicación mediante subasta pública.

El Ayuntamiento de Los Arcos realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

A.–Aprovechamientos vecinales prioritarios.

Artículo 12.

12.1. Serán beneficiarios los vecinos titulares de la unidad familiar que reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 6, tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar inferiores al treinta por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

12.2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

12.3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos como la declaración de la renta de las personas físicas, certificación catastral de los bienes que pertenecen y actividades que desarrolla cada uno de los miembros de la unidad familiar declaración jurada de que los bienes señalados en las certificaciones aportadas son todos los de la pertenencia de cualquier miembro de la unidad familiar en Los Arcos o en cualquier otro lugar declarando entre los de naturaleza urbana aquel que corresponda a la vivienda propia declaración jurada de las tierras que se cultiven en arrendamiento o por cualquier otro título que no sea el de propiedad declaración jurada del número de cabezas y especie de ganado que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar los ingresos salariales la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro de naturaleza análoga.

12.4. Las condiciones señaladas en el presente artículo habrán de mantenerse por los adjudicatarios durante todo el tiempo de la adjudicación y podrá revisarse su cumplimiento por el Ayuntamiento en cualquier momento.

Artículo 13.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 146 de la Ley Foral de Administración Local, la superficie del lote tipo será variable en función de la calidad de la tierra y oscilará entre 100 y 500 robadas aproximadamente para el cultivo de cereal u otros cultivos de periodicidad anual.

Podrán establecerse lotes de terreno para cultivos cuya vida sea superior a la anual en las condiciones que se determinen.

El Ayuntamiento dará a todos y cada uno de los lotes una valoración en puntos que servirá para establecer el canon que les corresponda, con relación a dicha puntuación y a lo dispuesto en el artículo 15.

La adjudicación de los lotes se realizará por sorteo. Los beneficiarios podrán renunciar al aprovechamiento durante el mes de julio de cada año comunicándolo por escrito al Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo deberán abonar la anualidad entera.

Los beneficiarios que renuncien no tendrán derecho a esta modalidad de reparto hasta que se realice una nueva adjudicación.

Artículo 14.

14.1. El plazo de disfrute del aprovechamiento para cultivos de periodicidad anual o similares será de 8 años, el adjudicatario deberá cumplir todos los requisitos durante el periodo de disfrute.

Para eI caso de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 13 podrán establecerse otros plazos que en ningún caso podrán ser mayores que la vida útil del cultivo.

14.2. Transcurrido el plazo de cultivo establecido o en caso de finalización anticipada, el Ayuntamiento decidirá si el terreno revierte a su situación inicial o si se hace cargo de la plantación sin indemnización alguna en cualquiera de los dos supuestos.

En el primer caso el terreno deberá quedar como estaba en el momento de la adjudicación (con el cultivo permanente arrancado, retirados los restos y el material –postes, alambres, etc.– y realizadas labores de desfonde y refinado que permitan la instalación de cultivos posteriores, etc.).

En el segundo caso, todo el terreno con la plantación incluida estará de nuevo a disposición de la entidad local para que proceda a una nueva adjudicación a otros vecinos. El adjudicatario anterior no tendrá ningún derecho sobre el cultivo, ni tampoco podrá reclamar otros usos o derechos que se puedan haber generado con la plantación.

14.3. En el caso de fallecimiento, otro miembro de la misma unidad familiar podrá solicitar continuar con el cultivo plurianual sobre terreno comunal, siempre que cumpla los requisitos de beneficiario, recogidos en el artículo 142 del a Ley Foral 6/1990, de 2 de julio y en el artículo 6 de la ordenanza.

En caso contrario se procederá a la reversión del terreno aplicándose lo establecido en el apartado 12-4.

El Ayuntamiento, por el procedimiento que estime oportuno, velará por el cumplimiento de lo anterior y los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaria municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjese la aparcería o cesión.

Artículo 15.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será el establecido la Comisión de Agricultura y su cuantía será del 50% de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

Esta cantidad resultante corresponderá al canon propuesto para el primer año; el Ayuntamiento actualizará anualmente el canon según lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

El canon se abonará al Ayuntamiento en el primer trimestre del año.

B.–Adjudicación vecinal directa.

Artículo 16.

Una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en la modalidad de aprovechamiento prioritario las tierras de cultivo comunales sobrantes así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente serán objeto de adjudicación vecinal directa a las unidades familiares cuyo titular reúna las condiciones señaladas en eI artículo 6.

La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por la entidad local una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, y se hará en función de la superficie de cultivo restante y del número de solicitantes, con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada unidad familiar o al tamaño de las explotaciones en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores.

Para tener derecho a la adjudicación vecinal directa será requisito imprescindible que el titular de la unidad familiar esté dado de alta en la Seguridad Social que los ingresos provengan de forma principal del sector agrícola o ganadero y que el total neto de la unidad familiar no supere la cantidad resultante de multiplicar el SMI por el número de miembros que la componen.

En el supuesto de que durante el periodo de disfrute de las parcelas comunales se produce la baja en la Seguridad Social o los ingresos no provengan de forma principal del sector agrícola o ganadero de cualquiera de las personas que resulten adjudicatarias se dará por finalizada la adjudicación.

Aquellas personas que no reúnan este requisito podrán optar a disponer del lote compartido.

Artículo 17.

El cultivo será realizado directa y personalmente por el adjudicatario. A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 7,8,9 y 10 de la presente ordenanza.

Artículo 18.

Será de aplicación al plazo de la adjudicación vecinal directa lo dispuesto en el artículo 14 respecto a los aprovechamientos vecinales prioritarios.

18.1. Podrán establecerse lotes de terreno para cultivos cuya vida sea superior a la anual, en las condiciones que se determinen.

18.2. Se podrán adjudicar lotes a 15 años para «jóvenes agricultores/as» en las variedades de los cultivos determinados por el Ayuntamiento y dichos adjudicatarios de forma que se garantice la recuperación de inversiones específicas y se facilite su incorporación al sector agrícola.

18.3. De la misma forma el plazo de disfrute del aprovechamiento de pastos comunales será de 15 años debiendo cumplir el adjudicatario todos los requisitos durante el periodo de disfrute.

18.4. Transcurrido el plazo de cultivo establecido o en caso de finalización anticipada, el Ayuntamiento decidirá si el terreno revierte a su situación inicial o si se hace cargo de la plantación sin indemnización alguna en cualquiera de los dos supuestos.

En el primer caso el terreno deberá quedar como estaba en el momento de la adjudicación (con el cultivo permanente arrancado, retirados los restos y el material –postes, alambres, etc.– y realizadas labores de desfonde y refinado que permitan la instalación de cultivos posteriores, etc.).

En el segundo caso todo el terreno con la plantación incluida estará de nuevo a disposición de la entidad local para que proceda a una nueva adjudicación a otros vecinos. El adjudicatario anterior no tendrá ningún derecho sobre el cultivo, ni tampoco podrá reclamar otros usos o derechos que se puedan haber generado con la plantación.

18.5. En el caso de fallecimiento, otro miembro de la misma unidad familiar podrá solicitar continuar con el cultivo plurianual sobre terreno comunal, siempre que cumpla los requisitos de beneficiario, recogidos en el artículo 142 del a Ley Foral 6/1990, de 2 de julio y en el artículo 6 de la ordenanza.

En caso contrario se procederá a la reversión del terreno aplicándose lo establecido en el apartado 12.4.

Artículo 19.

Los adjudicatarios de parcelas comunales destinadas al cultivo de cereal en cualquiera de las tres modalidades no podrán: realizar labores agrícolas, incluida la quema de rastrojeras antes del día 1 de septiembre, realizar tratamientos fitosanitarios tras la recolección antes del día 30 de septiembre y cuando estos se efectúen deberán contar con el previo acuerdo del ganadero que aproveche la corraliza y realizar la misma siempre conforme y cumpliendo la normativa vigente.

Artículo 20.

La superficie de los lotes será variable en función de la calidad de la tierra y oscilará entre 100 y 500 robadas aproximadamente, para el cultivo de cereal u otros cultivos de periodicidad anual.

El Ayuntamiento dará a todos y cada uno de los lotes una valoración en puntos que servirá para establecer el canon que les corresponda con relación a esta puntuación y a lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 21.

Los cánones a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será el que establezca la Comisión de Agricultura y su cuantía no podrá ser inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de similares características.

El Ayuntamiento actualizará anualmente el canon según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

El canon se abonará al Ayuntamiento en el primer trimestre del año.

Artículo 22.

La adjudicación se realizará mediante sorteo.

Los adjudicatarios podrán renunciar al lote adjudicado durante el mes de julio de cada año, comunicándolo por escrito al Ayuntamiento.

Transcurrido dicho período deberán abonar la cantidad entera.

Los beneficiarios que renuncien al lote adjudicado no tendrán derecho a esta modalidad de reparto hasta que se realice una nueva adjudicación.

Artículo 23.

Al proceder a las adjudicaciones el Ayuntamiento de Los Arcos tendrá en cuenta la necesidad de reservar para atender a nuevos beneficiarios lotes de terrenos comunales que supongan una extensión que no supere el cinco por ciento del total inicial para nuevos beneficiarios los cuales podrán solicitar los lotes durante el mes de julio de cada año.

C.–Explotación directa por el ayuntamiento o subasta pública.

Artículo 24.

El Ayuntamiento de Los Arcos en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las anteriores modalidades de reparto, procederá a su adjudicación mediante subasta pública ordinaria para el período de aprovechamiento que reste para las parcelas sorteadas conforme al procedimiento del artículo 156 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

Se subastarán los lotes sobrantes, tanto Ios que queden como aplicación del artículo 8 y las reservas hechas para atender a nuevos beneficiarios.

Las reservadas para atender a los nuevos beneficiarios se subastarán de forma que puedan ser desposeídas al adjudicatario en el momento que se necesiten para el fin que tienen.

En el supuesto de que realizada esta subasta quedará tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

CAPÍTULO III.–PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Artículo 25.

El procedimiento de adjudicación de terrenos comunales de cultivo se iniciará mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón del Ayuntamiento con indicación del plazo de solicitudes.

Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se abrirá un plazo para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcela vecinal en las modalidades indicadas.

Artículo 26.

Los solicitantes de aprovechamientos vecinales deberán presentar los documentos acreditativos o una declaración jurada, donde conste:

a) Ser vecino de Los Arcos con antigüedad mínima de 1 año.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) Los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.

d) EI número de robadas que poseen en propiedad en este ayuntamiento y otros, así como las que llevasen en arrendamiento o por otro título, y sus tipos de cultivo.

e) Las bases imponibles de la riqueza urbana, de este ayuntamiento y otros en caso de que proceda, salvo el que corresponda a la vivienda propia, e indicación de cabezas de ganado y especie que posea cada miembro de la unidad familiar.

f) El número de cabezas de ganado y su especie que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar.

g) Los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar provenientes tanto de los sectores, agrario, industrial o de servicios, como de pensiones u otras rentas, deberán acreditarse mediante la presentación de la declaración de la renta o mediante otros justificantes. Esta declaración podrá ser sustituida por certificados, para cada uno de los miembros de la unidad familiar, expedidos por Hacienda en los que haga constar la base liquidable de la declaración de la renta, debiendo constar el origen de los ingresos.

h) Relación detallada de la maquinaria agrícola disponible.

i) Estar de alta en la Seguridad Social o fotocopia del último recibo para los solicitantes de adjudicación vecinal directa.

Como comprobación de dicha declaración jurada el Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir al solicitante la documentación que estime necesaria; la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido dará lugar a la denegación de la solicitud.

Artículo 27.

En relación a las circunstancias que determinan la adjudicación en las dos primeras modalidades de aprovechamiento deberán mantenerse durante todo el período de disfrute de la parcela, debiendo comunicar, en su caso, al Ayuntamiento de Los Arcos las modificaciones que se produzcan.

Artículo 28.

El Pleno del Ayuntamiento de Los Arcos aprobará la lista de admitidos la cual será expuesta, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento al objeto de que se formulen las alegaciones que se consideren convenientes. En el supuesto que hubiese alegaciones, se resolverán éstas aprobándose la lista definitiva si no hubiese alegaciones la lista provisional se convertirá automáticamente en definitiva.

Artículo 29.

A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por aprovechamiento prioritario y adjudicación vecinal, el Ayuntamiento delimitará los lotes de parcelas, con sus características, superficies, canon, etc.

CAPÍTULO IV.–MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES

Artículo 30.

El Ayuntamiento de Los Arcos podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) Mejoras del comunal.

c) La realización de provectos de carácter social.

d) Proyectos de mejoras medioambientales.

e) Cesión de terrenos declarados de utilidad pública por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO V.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 31.

Constituirán infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el cultivo de las parcelas de forma directa y personal.

b) No poner en cultivo como mínimo un 50% de la parcela adjudicada o 2 años seguidos sin sembrar.

c) Cultivar terrenos sin adjudicación municipal, aunque fuesen terrenos no cultivados o llecos.

d) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

e) Subarrendar o ceder a terceros los lotes de parcelas comunales adjudicados por el procedimiento de adjudicación directa o subasta pública.

f) Destinar el terreno comunal a distinto fin para que ha sido adjudicado.

g) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

h) Labrar ribazos de separación con otras parcelas.

i) Labrar caminos y llecos.

j) Falsificar documentos u ocultar bienes o datos que determinen o justifiquen las dos primeras modalidades de aprovechamiento.

k) Realizar labores agrícolas o tratamientos fitosanitarios en fechas distintas a las reguladas en el artículo 19.

l) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

m) Coger agua de balsas de ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

n) Dejar surco abierto junto al camino al labrar los terrenos.

ñ) Verter piedras u otros materiales en caminos, acequias, cañadas, terrenos de pastos y otros terrenos comunales.

o) Tratamiento con herbicidas en ribazos y otras zonas distintas a las de cultivo.

Artículo 32.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–Las infracciones a), d), g), j) con la extinción de la concesión.

–La l) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos comunales.

–El resto de infracciones con el pago de importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado en su caso y si éste no se puede determinar, se impondrá una sanción cuya cuantía máxima será de 200,00 euros.

DISPOSICIONES

Disposición derogatoria única.

Con la entrada en vigor del presente reglamento queda derogada la normativa municipal de igual o inferior rango que regulará esta materia y estuviera en vigor a fecha presente.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presente reglamento no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

 

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