Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19.
BOLETÍN Nº 256 – 3 de noviembre de 2020
ORDEN FORAL 358/2020, de 22 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19. Identificación BDNS: 529700.
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ANEXO I
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19.
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Tercera.–Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan la condición de trabajador o trabajadora por cuenta ajena que, durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2020, inclusive, al menos 7 días hayan sido titulares de la prestación contributiva por desempleo por la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tenga domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el año 2019.
b) Que la base de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social sea igual o inferior a 20.000 euros durante los 12 meses anteriores al 1 de julio de 2020 o, de ser posterior, al momento en el que se vea afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.
c) Que el importe de las rentas obtenidas durante el periodo impositivo 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que constituyen la base imponible, más las rentas exentas del mismo, no haya excedido de 20.000 euros si la persona beneficiaria no es miembro de una unidad familiar o de 40.000 euros si forma parte de una unidad familiar, en cuyo caso se computarán las rentas obtenidas por todos sus miembros. A efectos de determinación de las rentas que constituyen la base imponible, las rentas exentas y la unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Ni la persona solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad familiar habrán sido sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
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Quinta.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 20 de noviembre de 2020.
2. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o DNI+PIN de Hacienda Navarra.
3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, que reviste la forma de declaración responsable y se ajusta al modelo disponible en la ficha de las ayudas, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados e identificados según la terminología utilizada en esta convocatoria:
a) Informe de vida laboral : informe justificativo del número de días que entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 la persona solicitante ha sido titular de la prestación contributiva por desempleo por la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo. Documento que puede obtener desde la página de Seguridad Social https://sede.seg-social.gob.es.
b) Contrato: contrato o contratos de trabajo afectados por el expediente de regulación de empleo por los que se solicita la ayuda.
c) Informe de las bases de cotización: informe de los doce últimos meses anteriores al momento en el que se vea afectada por el expediente de regulación temporal de empleo, documento que puede obtenerse desde la página de Seguridad Social https://sede.seg-social.gob.es.
d) Solicitud de abono por transferencia original debidamente cumplimentada. El impreso de esta solicitud para cumplimentar se puede obtener aquí http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm
4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
5. No será necesario aportar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el órgano gestor electrónicamente, salvo que conste oposición expresa de la interesada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a la persona interesada.
6. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
7. La solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que el órgano concedente compruebe, de oficio, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera, apartados a), c) y d). En el caso de que la persona interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de las mismas.
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