10 de junio de 2025

INFORMACIÓN TEMPORADA PISCINAS 2025 – Los Arcos

El inicio de la temporada de piscinas de este año comienza el sábado día 14 de junio y durará hasta el 14 de septiembre de 2025.

A continuación se informa de todo lo relacionado con la temporada estival.

PRECIOS ABONOS TEMPORADA 2025:

Modo de activar las tarjetas acreditativas para el acceso:

  • Telefónicamente, llamando al 012 –  948 012 012, de lunes a viernes de 8 a 18:00 horas. Para aquellos pagos domiciliados.
  • Activación on-line
  • Presencialmente para la gestión de las tarjetas, en las Oficinas Municipales. Calle Fueros nº1. C.P. 31210 Los Arcos (Navarra). Para realizar el pago en metálico y exacto o emisión por primera vez de la tarjeta de acceso. De lunes a viernes en  horario de 9:00 a 13:00 horas.

Existe la posibilidad de reservar el frontón y comprar la entrada diaria a la piscina con la aplicación web, donde se descargará un QR que dará el acceso pasándolo por el lector.
https://reservainstalaciones.es/LosArcos

 

 

**Aclaración sobre familia numerosa

Acreditación de familia numerosa (navarra.es)

La bonificación se aplicará a los abonos y se gestionará en las Oficinas del Ayuntamiento de Los Arcos, 948441004.

Acreditación de familia numerosa

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, menores de 21 años o de 25 si cursan estudios.

Se equiparan a familia numerosa las familias constituidas por:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos o hijas tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos tuvieran un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o, al menos, uno de los ascendientes tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ambos estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
  • Dos o tres hermanas o hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora, acogedora o guarda, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanas o hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es tiene un grado de discapacidad superior al 33%, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos o ellas.
  • El padre o la madre con dos hijos o hijas, cuando haya fallecido el otro progenitor.
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