Regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable – ORDEN FORAL 222/2016
Sobre la normativa de uso del fuego ha habido un cambio importante en terreno no urbanizable.
Resumen:
Como norma general, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las quemas se podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol.
b) Se deberá disponer de teléfono móvil. Si ocurriera cualquier imprevisto, se avisará inmediatamente Parque de Bomberos correspondiente, indicando la ubicación de la quema.
c) No se realizará la quema con viento que impida su control. Cuando el viento comience a agitar las copas de los árboles, no se iniciará quema alguna, y si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego. Estas medidas deberán extremarse en la vertiente cantábrica en situación de viento dominante de componente sur. Si iniciada la quema se levantara viento, se procederá inmediatamente a suspenderla.
d) En la autorización de uso del fuego se establecerá el número de personas necesarias que deberán estar presentes en la quema, salvo en las contempladas en el artículo 6.1.1. en las que el número mínimo de personas deberá ser de 3. Las personas participantes deberán contar con herramientas útiles para la extinción del fuego (mochilas sulfatadoras con agua y otros útiles). No se abandonará la quema hasta que ésta quede completamente apagada.
e) En las zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras de uso público, no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas, poniendo en peligro la seguridad vial y/o la infraestructura en sí misma.
Quemas en terrenos agrícolas de secano (Quema de restos vegetales, restos de poda u otros):
– En el periodo estival queda prohibido el uso del fuego para la realización de otras quemas en terrenos agrícolas de secano. Fuera de dicho periodo, los interesados en realizar quemas deberán solicitar autorización al Servicio de Montes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
– La solicitud de autorización (Instancia General) deberá presentarse ante el mencionado Servicio con una antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la quema.
– En la solicitud de autorización (Instancia General) se hará constar la identificación del responsable de la actividad y descripción y localización de la misma.
– Transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese emitido la Resolución de autorización, esta se entenderá desestimada y, en consecuencia, no podrá llevarse a cabo la quema.
Quemas en Terrenos agrícolas de regadío (Quema de restos vegetales, restos de poda u otros).
1.–En terrenos agrícolas de regadío la utilización del fuego en periodo estival requerirá la presentación previa de una Declaración Responsable cuando los terrenos donde se pretenda la quema se sitúen a menos de 100 metros de una formación forestal, arbolada o de matorral, de una superficie de al menos 5 Hectáreas. La declaración se presentará por el interesado en el Servicio de Montes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con una antelación mínima de 5 días naturales al comienzo de la quema., la Declaración responsable que se adjunta en el Anexo 2 (A) de la presente Orden Foral.
Fechas:
Estival (15 de junio a 30 de septiembre)
Invernal (1 de noviembre al 30 de abril)
Resto del año (Entre el 1 de mayo y 15 de junio y entre el 1 y el 31 de octubre).
Desde el siguiente enlace se accede a la publicación del BOLETÍN Nº 128 – 4 de julio de 2016 ORDEN FORAL 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de Regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.