RESOLUCIÓN 42/2020, de 17 de noviembre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial que obren en éste a treinta de noviembre de 2020.
Tablón
BOLETÍN Nº 277 – 26 de noviembre de 2020
Anuncio – Boletín Oficial de Navarra
RESOLUCIÓN 42/2020, de 17 de noviembre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial que obren en éste a treinta de noviembre de 2020.
El artículo 42 de los Estatutos del Organismo Autónomo, Hacienda Foral de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 300/2019, de 6 de noviembre, atribuye al Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, entre otras funciones, la realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles.
Por su parte el artículo 21.4 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra dispone que anualmente se dictará resolución por el Director del Servicio de la Hacienda Foral de Navarra que tenga atribuidas las funciones de valoración de los bienes inmuebles, aprobando los valores de todos los bienes obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial a 30 de noviembre.
El artículo 21.5 de la citada ley foral prescribe que la Hacienda Foral de Navarra insertará anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución mencionada, a los efectos de que los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 del mismo cuerpo legal puedan comparecer en las dependencias administrativas de cada Ayuntamiento para el conocimiento de los valores asignados a sus inmuebles durante los primeros veinte días naturales del mes de diciembre.
Finalmente, el artículo 21.6 del citado texto legal señala que, transcurrido el plazo de comparecencia, y desde el día siguiente al de su vencimiento, se entenderá que todos los interesados han tenido conocimiento suficiente de los valores.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los preceptos mencionados,
RESUELVO:
Primero.–Aprobar los valores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial que obren en éste a treinta de noviembre de 2020.
Segundo.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y la remisión de los valores aprobados a los Ayuntamientos de Navarra, a los efectos de que los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra puedan comparecer en las dependencias administrativas de cada Ayuntamiento, durante los primeros veinte días naturales del mes de diciembre, para conocer los valores asignados a sus bienes inmuebles.
Tercero.–Significar que frente a los valores aprobados por esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 21.7 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, podrán los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 del citado texto legal interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, contado desde la fecha de conocimiento efectivo del mismo y, en todo caso, desde el 21 de diciembre de 2020, siempre que constituya una alteración respecto del valor catastral del período impositivo anterior.
Cuarto.–Habilitar adicionalmente la consulta en el Portal de Navarra de los valores aprobados.
Pamplona, 17 de noviembre de 2020.–El Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, Sergio Osés Amézqueta.